El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre y puede exigir indemnización por deterioro causado por el propietario.
ARTíCULO 774 (DEL ART. 2) Art. 774. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA OBLIGACION RECIBIR DERECHO INDEMNIZACION MENOSCABO DETERIORO DUEÑO CULPA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los usufructuarios deben estar atentos a las condiciones de la cosa que reciben, ya que su responsabilidad de conservación puede generar costos inesperados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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