CC

Artículo 779. Derechos del usufructuario

El propietario no puede realizar acciones que perjudiquen al usufructuario sin su consentimiento. Las reparaciones deben hacerse de manera razonable y con el menor impacto posible.

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Texto Legal

ARTíCULO 779 (DEL ART. 2) Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento formal del usufructuario. Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo. Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese. PROPIETARIO USUFRUCTUARIO DERECHOS EJERCICIO PERJUDICAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acción del propietario que afecte al usufructuario sin su consentimiento puede resultar en reclamaciones legales y daños, lo que puede complicar la administración del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 779 del CC?

El propietario no puede realizar acciones que perjudiquen al usufructuario sin su consentimiento. Las reparaciones deben hacerse de manera razonable y con el menor impacto posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 779 de la CC?

Cualquier acción del propietario que afecte al usufructuario sin su consentimiento puede resultar en reclamaciones legales y daños, lo que puede complicar la administración del usufructo.

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