El propietario debe asegurarse de que el inventario se realice correctamente y no puede alegar inexactitudes después. Esto garantiza la transparencia en la administración del usufructo.
ARTíCULO 778 (DEL ART. 2) Art. 778. El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto. PROPIETARIO INVENTARIO CUIDAR ESPECIFICACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un inventario inexacto puede generar disputas sobre los derechos del usufructuario y el valor de los frutos, afectando la relación entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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