CC

Artículo 777. Administracion del usufructo

Si el usufructuario no rinde la caución en un plazo razonable, el juez puede adjudicar la administración al propietario. Este puede arrendar o tomar en préstamo la cosa fructuaria, siempre que se acuerde con el usufructuario.

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Texto Legal

ARTíCULO 777 (DEL ART. 2) Art. 777. Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de un plazo equitativo, señalado por el juez a instancia del propietario, se adjudicará la administración a éste, con cargo de pagar al usufructuario el valor líquido de los frutos, deducida la suma que el juez prefijare por el trabajo y cuidados de la administración. Podrá en el mismo caso tomar en arriendo la cosa fructuaria, o tomar prestados a interés los dineros fructuarios, de acuerdo con el usufructuario. Podrá también, de acuerdo con el usufructuario, arrendar la cosa fructuaria, y dar los dineros a interés. Podrá también, de acuerdo con el usufructuario, comprar o vender las cosas fungibles y tomar o dar prestados a interés los dineros que de ello provengan. Los muebles comprendidos en el usufructo, que fueren necesarios para el uso personal del usufructuario y de su familia, le serán entregados bajo juramento de restituir las especies o sus respectivos valores, tomándose en cuenta el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo. El usufructuario podrá en todo tiempo reclamar la administración prestando la caución a que es obligado. USUFRUCTUARIO CAUCION RENDICION OBLIGACION PLAZO JUEZ PROPIETARIO INSTANCIA ADMINISTRACION ADJUDICACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de caución puede llevar a que el propietario asuma el control total, lo que podría limitar los derechos del usufructuario y afectar sus ingresos esperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 777 del CC?

Si el usufructuario no rinde la caución en un plazo razonable, el juez puede adjudicar la administración al propietario. Este puede arrendar o tomar en préstamo la cosa fructuaria, siempre que se acuerde con el usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 777 de la CC?

La falta de caución puede llevar a que el propietario asuma el control total, lo que podría limitar los derechos del usufructuario y afectar sus ingresos esperados.

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