El usufructuario debe rendir una caución y realizar un inventario para que el propietario administre los frutos. Mientras tanto, el propietario tiene la responsabilidad de entregar el valor líquido de los frutos al usufructuario.
ARTíCULO 776 (DEL ART. 2) Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario. USUFRUCTUARIO CAUCION OBLIGACION RENDIR INVENTARIO TERMINACION PROPIETARIO ADMINISTRACION CARGO VALOR FRUTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el usufructuario no rinde la caución, el propietario puede administrar los frutos, lo que puede afectar la rentabilidad del usufructo y generar conflictos si no se cumple con el inventario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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