CC

Artículo 782. Servidumbres en la heredad

El usufructuario goza de servidumbres activas y está sujeto a las pasivas en la heredad. Esto implica derechos y obligaciones que deben ser respetados.

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Texto Legal

ARTíCULO 782 (DEL ART. 2) Art. 782. El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en ella. USUFRUCTUARIO HEREDAD SERVIDUMBRES ACTIVAS GOZA SERVIDUMBRES PASIVAS SUJETO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe conocer las servidumbres para evitar conflictos y asegurar el uso adecuado de la heredad, ya que pueden afectar su disfrute.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 782 del CC?

El usufructuario goza de servidumbres activas y está sujeto a las pasivas en la heredad. Esto implica derechos y obligaciones que deben ser respetados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 782 de la CC?

El usufructuario debe conocer las servidumbres para evitar conflictos y asegurar el uso adecuado de la heredad, ya que pueden afectar su disfrute.

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