CC

Artículo 783. Conservacion de bosques

El usufructuario debe conservar los bosques y arbolados en la heredad, reponiendo los árboles que derribe. Es responsable de su menoscabo, salvo causas naturales.

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Texto Legal

ARTíCULO 783 (DEL ART. 2) Art. 783. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos. USUFRUCTUARIO HEREDAD GOZAR BOSQUES CONSERVACION REPOSICION EXTIENDE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la conservación puede llevar a sanciones y afectar la viabilidad del usufructo, además de comprometer la relación con el propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 783 del CC?

El usufructuario debe conservar los bosques y arbolados en la heredad, reponiendo los árboles que derribe. Es responsable de su menoscabo, salvo causas naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 783 de la CC?

El incumplimiento en la conservación puede llevar a sanciones y afectar la viabilidad del usufructo, además de comprometer la relación con el propietario.

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