El usufructuario debe conservar los bosques y arbolados en la heredad, reponiendo los árboles que derribe. Es responsable de su menoscabo, salvo causas naturales.
ARTíCULO 783 (DEL ART. 2) Art. 783. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos. USUFRUCTUARIO HEREDAD GOZAR BOSQUES CONSERVACION REPOSICION EXTIENDE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la conservación puede llevar a sanciones y afectar la viabilidad del usufructo, además de comprometer la relación con el propietario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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