El usufructuario puede aprovechar minas y canteras en actual laboreo, sin ser responsable de la disminución de productos, siempre que cumpla con las disposiciones legales.
ARTíCULO 784 (DEL ART. 2) Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA MINAS CANTERAS EXPLOTACION APROVECHARSE RESPONSABILIDAD DISMINUCION PRODUCTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar recursos minerales puede ser altamente rentable, pero el usufructuario debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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