CC

Artículo 784. Explotacion de minas

El usufructuario puede aprovechar minas y canteras en actual laboreo, sin ser responsable de la disminución de productos, siempre que cumpla con las disposiciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 784 (DEL ART. 2) Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las disposiciones de la ordenanza respectiva. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA MINAS CANTERAS EXPLOTACION APROVECHARSE RESPONSABILIDAD DISMINUCION PRODUCTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar recursos minerales puede ser altamente rentable, pero el usufructuario debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 784 del CC?

El usufructuario puede aprovechar minas y canteras en actual laboreo, sin ser responsable de la disminución de productos, siempre que cumpla con las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 784 de la CC?

Aprovechar recursos minerales puede ser altamente rentable, pero el usufructuario debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones.

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