Si varias personas fallecen en un mismo evento y no se puede determinar el orden, se considera que murieron al mismo tiempo. Esto afecta la sucesión de bienes.
ARTíCULO 79 (DEL ART. 2) Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. PERSONAS ACONTECIMIENTO CAUSA CUALQUIERA FALLECIMIENTO MISMO MOMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede complicar la distribución de herencias en casos de accidentes masivos, generando disputas entre herederos.
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