CC

Artículo 79. Fallecimiento en eventos múltiples

Si varias personas fallecen en un mismo evento y no se puede determinar el orden, se considera que murieron al mismo tiempo. Esto afecta la sucesión de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 79 (DEL ART. 2) Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. PERSONAS ACONTECIMIENTO CAUSA CUALQUIERA FALLECIMIENTO MISMO MOMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede complicar la distribución de herencias en casos de accidentes masivos, generando disputas entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CC?

Si varias personas fallecen en un mismo evento y no se puede determinar el orden, se considera que murieron al mismo tiempo. Esto afecta la sucesión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la CC?

Este articulo puede complicar la distribución de herencias en casos de accidentes masivos, generando disputas entre herederos.

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