CC

Artículo 78. Terminación de la persona

La persona se considera terminada en el momento de la muerte natural. Este concepto es esencial para la sucesión y la transmisión de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 78 (DEL ART. 2) Art. 78. La persona termina en la muerte natural. PERSONA INDIVIDUO MUERTE NATURAL TERMINACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave en la gestión de herencias y la planificación sucesoria, ya que define el momento en que se extinguen los derechos de una persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del CC?

La persona se considera terminada en el momento de la muerte natural. Este concepto es esencial para la sucesión y la transmisión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la CC?

Este articulo es clave en la gestión de herencias y la planificación sucesoria, ya que define el momento en que se extinguen los derechos de una persona.

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