CC

Artículo 77. Derechos del no nacido

Los derechos que corresponderían a un no nacido se suspenden hasta su nacimiento. Si no nace, estos derechos pasan a otras personas como si nunca hubiera existido.

derechosno nacidoherencia

Texto Legal

ARTíCULO 77 (DEL ART. 2) Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido. NACIMIENTO CRIATURA DERECHOS PRINCIPIO EXISTENCIA RECIEN NACIDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para la planificación patrimonial, ya que determina cómo se distribuyen los derechos en caso de que el no nacido no llegue a existir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CC?

Los derechos que corresponderían a un no nacido se suspenden hasta su nacimiento. Si no nace, estos derechos pasan a otras personas como si nunca hubiera existido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la CC?

Es crucial para la planificación patrimonial, ya que determina cómo se distribuyen los derechos en caso de que el no nacido no llegue a existir.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 CC desde tu celular