Se presume que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes del nacimiento. Esta regla es importante para establecer derechos y obligaciones legales desde el momento de la concepción.
ARTíCULO 76 (DEL ART. 2) Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. NACIMIENTO CONCEPCION REGLA PRESUNCION DERECHO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede ser relevante en disputas sobre la paternidad y derechos de herencia, ya que establece un marco temporal para la existencia legal.
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