CC

Artículo 75. Protección de la vida del no nacido

La ley protege la vida del que está por nacer, permitiendo al juez tomar medidas para salvaguardar su existencia. Esto incluye la suspensión de castigos a la madre que puedan poner en riesgo al no nacido.

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Texto Legal

ARTíCULO 75 (DEL ART. 2) Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. LEY PROTECCION VIDA NACER CRIATURA PELIGRO SALUD JUEZ MADRE VIENTRE MATERNO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede influir en decisiones legales relacionadas con la maternidad y la salud, así como en casos de responsabilidad civil en situaciones que afecten a la madre y al feto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CC?

La ley protege la vida del que está por nacer, permitiendo al juez tomar medidas para salvaguardar su existencia. Esto incluye la suspensión de castigos a la madre que puedan poner en riesgo al no nacido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la CC?

Este articulo puede influir en decisiones legales relacionadas con la maternidad y la salud, así como en casos de responsabilidad civil en situaciones que afecten a la madre y al feto.

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