Las obras mayores necesarias para la conservación son responsabilidad del propietario, pero el usufructuario debe pagar intereses sobre los gastos. Esto establece una clara división de responsabilidades en la conservación de la propiedad.
ARTíCULO 797 (DEL ART. 2) Art. 797. Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en ellas. El usufructuario hará saber al propietario las obras y refacciones mayores que exija la conservación de la cosa fructuaria. Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de estas cargas, podrá el usufructuario para libertar la cosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y el propietario se las reembolsará sin interés. PROPIETARIO COSA FRUCTUARIA REFACCIONES CONSERVACION CARGO USUFRUCTUARIO PAGO USUFRUCTO DURACION REEMBOLSO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El usufructuario debe comunicar al propietario las necesidades de conservación para evitar conflictos y asegurar el mantenimiento adecuado de la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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