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Artículo 798. Definición de obras mayores

Este articulo define las obras o refacciones mayores que son necesarias para la conservación de la cosa fructuaria. Es importante entender qué se considera 'mayor' para determinar responsabilidades.

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Texto Legal

ARTíCULO 798 (DEL ART. 2) Art. 798. Se entienden por obras o refacciones mayores las que ocurran por una vez o a largos intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación y permanente utilidad de la cosa fructuaria. COSA FRUCTUARIA REFACCIONES MAYORES CONSERVACION OBRAS ENTIENDEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta definición ayuda a planificar adecuadamente las inversiones en mantenimiento y a evitar disputas sobre responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 798 del CC?

Este articulo define las obras o refacciones mayores que son necesarias para la conservación de la cosa fructuaria. Es importante entender qué se considera 'mayor' para determinar responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 798 de la CC?

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