CC

Artículo 799. Obligaciones por caída de edificios

Si un edificio se derrumba, ni el propietario ni el usufructuario están obligados a reponerlo. Esto limita las responsabilidades en caso de eventos fortuitos.

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Texto Legal

ARTíCULO 799 (DEL ART. 2) Art. 799. Si un edificio viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni el usufructuario son obligados a reponerlo. EDIFICIO CAIDA VETUSTO CASO FORTUITO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO REPOSICION OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ser una oportunidad para el usufructuario de evitar gastos imprevistos, pero también implica la necesidad de evaluar el estado de la propiedad regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 799 del CC?

Si un edificio se derrumba, ni el propietario ni el usufructuario están obligados a reponerlo. Esto limita las responsabilidades en caso de eventos fortuitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 799 de la CC?

Esto puede ser una oportunidad para el usufructuario de evitar gastos imprevistos, pero también implica la necesidad de evaluar el estado de la propiedad regularmente.

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