El usufructuario puede retener la cosa fructuaria hasta que se realicen los pagos de reembolsos e indemnizaciones. Esto le otorga una herramienta de presión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del propietario.
ARTíCULO 800 (DEL ART. 2) Art. 800. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado el propietario. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA RETENCION PAGO REEMBOLSO INDEMNIZACION PROPIETARIO OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta facultad permite al usufructuario proteger sus intereses financieros, pero debe usarse con cuidado para evitar conflictos legales.
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