CC

Artículo 800. Retención de la cosa fructuaria

El usufructuario puede retener la cosa fructuaria hasta que se realicen los pagos de reembolsos e indemnizaciones. Esto le otorga una herramienta de presión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 800 (DEL ART. 2) Art. 800. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado el propietario. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA RETENCION PAGO REEMBOLSO INDEMNIZACION PROPIETARIO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta facultad permite al usufructuario proteger sus intereses financieros, pero debe usarse con cuidado para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 800 del CC?

El usufructuario puede retener la cosa fructuaria hasta que se realicen los pagos de reembolsos e indemnizaciones. Esto le otorga una herramienta de presión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 800 de la CC?

Esta facultad permite al usufructuario proteger sus intereses financieros, pero debe usarse con cuidado para evitar conflictos legales.

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