El usufructuario no tiene derecho a compensación por mejoras voluntarias, aunque puede alegarlas en caso de deterioros. Esto limita los beneficios que puede obtener por inversiones en la propiedad.
ARTíCULO 801 (DEL ART. 2) Art. 801. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente haya hecho en la cosa fructuaria; pero le será lícito alegarlas en compensación por el valor de los deterioros que se le puedan imputar, o llevarse los materiales, si puede separarlos sin detrimento de la cosa fructuaria, y el propietario no le abona lo que después de separados valdrían. Lo cual se entiende sin perjuicio de las convenciones que hayan intervenido entre el usufructuario y el propietario relativamente a mejoras, o de lo que sobre esta materia se haya previsto en la constitución del usufructo. USUFRUTUARIO COSA FRUCTUARIA DERECHO MEJORAS VOLUNTARIAS LICITO COMPENSACION DETERIOROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el usufructuario evalúe el costo-beneficio de realizar mejoras, ya que no podrá recuperar su inversión al finalizar el usufructo.
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