El usufructuario es responsable de sus actos y de aquellos que resulten de su negligencia. Esto incluye la responsabilidad por servidumbres adquiridas durante el usufructo.
ARTíCULO 802 (DEL ART. 2) Art. 802. El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar. Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio fructuario, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria hayan inferido al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente pudiendo. USUFRUCTUARIO SERVIDUMBRE TOLERANCIA PREDIO RESPONSABLE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de atención a estas responsabilidades puede resultar en pérdidas económicas y conflictos legales, afectando la viabilidad del usufructo.
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