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Artículo 806. Extincion del usufructo

El usufructo se extingue por diversas causas, como la muerte del usufructuario o la renuncia de este. También puede extinguirse por consolidación con la propiedad o por prescripción.

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Texto Legal

ARTíCULO 806 (DEL ART. 2) Art. 806. El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación; Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución; Por consolidación del usufructo con la propiedad; Por prescripción; Por la renuncia del usufructuario. USUFRUCTO EXTINCION MUERTE USUFRUCTUARIO RESOLUCION CONSOLIDACION PRESCRIPCION RENUNCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender las causas de extincion del usufructo para evitar sorpresas en la gestion de bienes. Si no se consideran estas causas, se puede perder el derecho a usufructuar sin previo aviso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 806 del CC?

El usufructo se extingue por diversas causas, como la muerte del usufructuario o la renuncia de este. También puede extinguirse por consolidación con la propiedad o por prescripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 806 de la CC?

Es fundamental entender las causas de extincion del usufructo para evitar sorpresas en la gestion de bienes. Si no se consideran estas causas, se puede perder el derecho a usufructuar sin previo aviso.

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