CC

Artículo 807. Destruccion de la cosa fructuaria

El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria, aunque si solo se destruye una parte, el usufructo subsiste. Esto es crucial para la protección de los derechos del usufructuario.

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Texto Legal

ARTíCULO 807 (DEL ART. 2) Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una parte, subsiste el usufructo en lo restante. Si todo el usufructo está reducido a un edificio, cesará para siempre por la destrucción completa de éste, y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el suelo. Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad, el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda ella. USUFRUCTO EXTINCION DESTRUCCION COSA FRUCTUARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta norma permite a los usufructuarios planificar adecuadamente su inversión. Si la cosa se destruye, se pierde el usufructo, lo que puede implicar una gran pérdida financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 807 del CC?

El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria, aunque si solo se destruye una parte, el usufructo subsiste. Esto es crucial para la protección de los derechos del usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 807 de la CC?

Conocer esta norma permite a los usufructuarios planificar adecuadamente su inversión. Si la cosa se destruye, se pierde el usufructo, lo que puede implicar una gran pérdida financiera.

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