CC

Artículo 818. Moderacion en el uso de objetos

El usuario y el habitador deben usar los objetos con moderación y cuidado, contribuyendo a las expensas de conservación. Esto protege los bienes y asegura su mantenimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 818 (DEL ART. 2) Art. 818. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten. Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas. USUARIO HABITADOR OBJETOS USAR DERECHOS MODERACION CUIDADO PADRE DE FAMILIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con esta obligación es esencial para evitar conflictos y asegurar la conservación de los bienes. La falta de cuidado puede resultar en daños que afecten la relación con el propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 818 del CC?

El usuario y el habitador deben usar los objetos con moderación y cuidado, contribuyendo a las expensas de conservación. Esto protege los bienes y asegura su mantenimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 818 de la CC?

Cumplir con esta obligación es esencial para evitar conflictos y asegurar la conservación de los bienes. La falta de cuidado puede resultar en daños que afecten la relación con el propietario.

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