Los derechos de uso y habitación son intransmisibles y no pueden ser cedidos ni arrendados. Esto asegura que solo el titular pueda ejercer estos derechos.
ARTíCULO 819 (DEL ART. 2) Art. 819. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales. DERECHOS DE USO DERECHOS DE HABITACION INTRANSMISIBLES HEREDEROS CEDER PRESTAR ARRENDAR PRESTAR ENAJENAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta intransmisibilidad es clave para evitar conflictos legales. Intentar ceder o arrendar estos derechos puede resultar en la perdida de ellos.
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