CC

Artículo 820. Definicion de servidumbre predial

La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño. Esto regula las relaciones entre propiedades vecinas.

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Texto Legal

ARTíCULO 820 (DEL ART. 2) Art. 820. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. SERVIDUMBRE PREDIAL SERVIDUMBRE GRAVAMEN IMPUESTO PREDIO UTILIDAD DUEÑO DISTINTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la definicion y regulacion de la servidumbre es crucial para evitar conflictos entre propietarios. Ignorar estos aspectos puede resultar en disputas legales costosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 820 del CC?

La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño. Esto regula las relaciones entre propiedades vecinas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 820 de la CC?

Conocer la definicion y regulacion de la servidumbre es crucial para evitar conflictos entre propietarios. Ignorar estos aspectos puede resultar en disputas legales costosas.

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