El articulo 827 establece que al dividir el predio dominante, los nuevos propietarios mantendrán el derecho a la servidumbre sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Esto protege los derechos de los nuevos dueños.
ARTíCULO 827 (DEL ART. 2) Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella. PREDIO DOMINANTE DIVISION DUEÑO NUEVO GOZAR SERVIDUMBRE PREDIO SIRVIENTE SERVIDUMBRE DE TRANSITO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los nuevos propietarios deben ser conscientes de que su derecho a la servidumbre no puede ser modificado por la división, lo que les otorga seguridad en el uso de su propiedad.
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