El articulo 828 establece que quien tiene derecho a una servidumbre también tiene derecho a los medios necesarios para ejercerla. Esto asegura que los derechos de servidumbre sean prácticos y no solo teóricos.
ARTíCULO 828 (DEL ART. 2) Art. 828. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título. SERVIDUMBRE DERECHO EJERCER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este derecho permite a los propietarios de servidumbres planificar adecuadamente el acceso y uso de recursos, evitando conflictos con los propietarios de predios sirvientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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