CC

Artículo 830. Alteraciones en servidumbre

El articulo 830 prohíbe al dueño del predio sirviente alterar o hacer más incómoda la servidumbre. Sin embargo, permite cambios si no perjudican al predio dominante, lo que brinda flexibilidad.

predio sirvientealteracionesservidumbrecomodidad

Texto Legal

ARTíCULO 830 (DEL ART. 2) Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas. DUEÑO PREDIO SIRVIENTE ALTERAR DISMINUIR INCOMODIDAD PREDIO DOMINANTE SERVIDUMBRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben estar atentos a las limitaciones sobre alteraciones, ya que cambios inapropiados pueden resultar en conflictos legales y afectar el uso de la servidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 830 del CC?

El articulo 830 prohíbe al dueño del predio sirviente alterar o hacer más incómoda la servidumbre. Sin embargo, permite cambios si no perjudican al predio dominante, lo que brinda flexibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 830 de la CC?

Los propietarios deben estar atentos a las limitaciones sobre alteraciones, ya que cambios inapropiados pueden resultar en conflictos legales y afectar el uso de la servidumbre.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 830 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 830 CC desde tu celular