El articulo 830 prohíbe al dueño del predio sirviente alterar o hacer más incómoda la servidumbre. Sin embargo, permite cambios si no perjudican al predio dominante, lo que brinda flexibilidad.
ARTíCULO 830 (DEL ART. 2) Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas. DUEÑO PREDIO SIRVIENTE ALTERAR DISMINUIR INCOMODIDAD PREDIO DOMINANTE SERVIDUMBRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben estar atentos a las limitaciones sobre alteraciones, ya que cambios inapropiados pueden resultar en conflictos legales y afectar el uso de la servidumbre.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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