Este articulo clasifica las servidumbres en naturales, legales y voluntarias, proporcionando un marco para entender su origen y aplicación. Esta clasificación es clave para la interpretación de derechos.
ARTíCULO 831 (DEL ART. 2) Art. 831. Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre. SERVIDUMBRES NATURALES LEGALES VOLUNTARIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la clasificación de las servidumbres ayuda a los propietarios a entender la naturaleza de sus derechos y las implicaciones legales de cada tipo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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