CC

Artículo 832. Disposiciones sobre servidumbres

El articulo 832 establece que las disposiciones sobre servidumbres se entenderán sin perjuicio de ordenanzas generales o locales. Esto asegura que se respeten normativas adicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 832 (DEL ART. 2) Art. 832. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. SERVIDUMBRES DISPOSICIONES PERJUICIO ORDENANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para los propietarios verificar si existen ordenanzas locales que afecten sus derechos de servidumbre, ya que pueden imponer restricciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 832 del CC?

El articulo 832 establece que las disposiciones sobre servidumbres se entenderán sin perjuicio de ordenanzas generales o locales. Esto asegura que se respeten normativas adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 832 de la CC?

Es fundamental para los propietarios verificar si existen ordenanzas locales que afecten sus derechos de servidumbre, ya que pueden imponer restricciones adicionales.

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