El articulo 832 establece que las disposiciones sobre servidumbres se entenderán sin perjuicio de ordenanzas generales o locales. Esto asegura que se respeten normativas adicionales.
ARTíCULO 832 (DEL ART. 2) Art. 832. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. SERVIDUMBRES DISPOSICIONES PERJUICIO ORDENANZAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para los propietarios verificar si existen ordenanzas locales que afecten sus derechos de servidumbre, ya que pueden imponer restricciones adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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