El decreto de posesión provisoria disuelve la sociedad conyugal y permite la apertura del testamento del desaparecido, facilitando la sucesión.
ARTíCULO 84 (DEL ART. 2) Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los herederos presuntivos. No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III, título De la apertura de la sucesión. DECRETO POSESION PROVISORIA SOCIEDAD CONYUGAL DISOLUCION PARTICIPACION GANANCIALES DESAPARECIDO HEREDEROS PRESUNTIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto es crucial para la gestión de bienes en caso de desaparición, ya que afecta directamente la distribución de los activos conyugales.
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