CC

Artículo 85. Herederos presuntivos del desaparecido

Los herederos presuntivos son aquellos que tenían derechos al momento de la muerte presunta, y su patrimonio incluye los bienes del desaparecido.

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Texto Legal

ARTíCULO 85 (DEL ART. 2) Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. HEREDEROS PRESUNTIVOS DESAPARECIDO TESTAMENTARIOS LEGITIMOS MUERTE PRESUNTA PATRIMONIO BIENES DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar quiénes son los beneficiarios en la sucesión, afectando la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CC?

Los herederos presuntivos son aquellos que tenían derechos al momento de la muerte presunta, y su patrimonio incluye los bienes del desaparecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CC?

Este articulo es fundamental para determinar quiénes son los beneficiarios en la sucesión, afectando la planificación patrimonial.

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