Los herederos presuntivos son aquellos que tenían derechos al momento de la muerte presunta, y su patrimonio incluye los bienes del desaparecido.
ARTíCULO 85 (DEL ART. 2) Art. 85. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. HEREDEROS PRESUNTIVOS DESAPARECIDO TESTAMENTARIOS LEGITIMOS MUERTE PRESUNTA PATRIMONIO BIENES DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para determinar quiénes son los beneficiarios en la sucesión, afectando la planificación patrimonial.
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