Los poseedores provisorios deben elaborar un inventario solemne de los bienes del desaparecido, asegurando la correcta administración de los mismos.
ARTíCULO 86 (DEL ART. 2) Art. 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista. POSEEDORES PROVISORIOS INVENTARIO BIENES REVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este proceso es esencial para evitar disputas sobre la administración de los bienes y garantizar la transparencia en la sucesión.
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