CC

Artículo 86. Inventario de bienes por poseedores provisorios

Los poseedores provisorios deben elaborar un inventario solemne de los bienes del desaparecido, asegurando la correcta administración de los mismos.

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Texto Legal

ARTíCULO 86 (DEL ART. 2) Art. 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista. POSEEDORES PROVISORIOS INVENTARIO BIENES REVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso es esencial para evitar disputas sobre la administración de los bienes y garantizar la transparencia en la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CC?

Los poseedores provisorios deben elaborar un inventario solemne de los bienes del desaparecido, asegurando la correcta administración de los mismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CC?

Este proceso es esencial para evitar disputas sobre la administración de los bienes y garantizar la transparencia en la sucesión.

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