CC

Artículo 849. Exoneración de Servidumbre

Si la servidumbre de tránsito deja de ser necesaria, el dueño del predio sirviente puede solicitar su exoneración, restituido el valor pagado. Esto permite una mejor gestión de los derechos de propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 849 (DEL ART. 2) Art. 849. Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno. SERVIDUMBRE DETRANSITO CONCEDIDA PREDIO DOMINANTE TERRENOS ADQUISICION DUEÑO PREDIO SIRVIENTE DERECHO EXONERAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante monitorear la necesidad de servidumbres, ya que su exoneración puede liberar cargas y mejorar la gestión del predio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 849 del CC?

Si la servidumbre de tránsito deja de ser necesaria, el dueño del predio sirviente puede solicitar su exoneración, restituido el valor pagado. Esto permite una mejor gestión de los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 849 de la CC?

Es importante monitorear la necesidad de servidumbres, ya que su exoneración puede liberar cargas y mejorar la gestión del predio.

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