Si la servidumbre de tránsito deja de ser necesaria, el dueño del predio sirviente puede solicitar su exoneración, restituido el valor pagado. Esto permite una mejor gestión de los derechos de propiedad.
ARTíCULO 849 (DEL ART. 2) Art. 849. Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno. SERVIDUMBRE DETRANSITO CONCEDIDA PREDIO DOMINANTE TERRENOS ADQUISICION DUEÑO PREDIO SIRVIENTE DERECHO EXONERAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante monitorear la necesidad de servidumbres, ya que su exoneración puede liberar cargas y mejorar la gestión del predio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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