En caso de desacuerdo, se recurrirá a peritos para determinar la indemnización y el ejercicio de la servidumbre. Este proceso es fundamental para resolver conflictos de manera justa.
ARTíCULO 848 (DEL ART. 2) Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre. SERVIDUMBRE PERITOS INDEMNIZACION EJERCER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso de peritos puede alargar el proceso de resolución de conflictos, por lo que es recomendable intentar llegar a acuerdos previos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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