CC

Artículo 848. Reglamento por Peritos

En caso de desacuerdo, se recurrirá a peritos para determinar la indemnización y el ejercicio de la servidumbre. Este proceso es fundamental para resolver conflictos de manera justa.

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Texto Legal

ARTíCULO 848 (DEL ART. 2) Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre. SERVIDUMBRE PERITOS INDEMNIZACION EJERCER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de peritos puede alargar el proceso de resolución de conflictos, por lo que es recomendable intentar llegar a acuerdos previos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 848 del CC?

En caso de desacuerdo, se recurrirá a peritos para determinar la indemnización y el ejercicio de la servidumbre. Este proceso es fundamental para resolver conflictos de manera justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 848 de la CC?

El uso de peritos puede alargar el proceso de resolución de conflictos, por lo que es recomendable intentar llegar a acuerdos previos.

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