Se presume que toda pared de separación entre edificios es medianera, salvo que se demuestre lo contrario. Este artículo aclara la propiedad y uso de las paredes divisorias en propiedades colindantes.
ARTíCULO 853 (DEL ART. 2) Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos. Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados: si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente. EDIFICIO PARED DIVISORIA MEDIANERA PARTE COMUN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber que las paredes son consideradas medianeras puede ayudar a evitar conflictos sobre su uso y mantenimiento entre propietarios colindantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo