CC

Artículo 854. Derechos sobre cercas

Los dueños de predios contiguos pueden hacer medianera una cerca o pared divisoria, aun sin consentimiento del vecino, siempre que paguen la mitad del valor del cerramiento. Este artículo regula la relación entre propietarios respecto a estructuras compartidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 854 (DEL ART. 2) Art. 854. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende. CERCA PARED DIVISORIA PREDIOS CONTIGUOS PERTENENCIA EXCLUSIVA DUEÑO DERECHOS MEDIANERA PAGO VALOR TERRENO MITAD CERCAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a un propietario mejorar su propiedad, pero puede generar tensiones si no se maneja adecuadamente el pago y la comunicación con el vecino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 854 del CC?

Los dueños de predios contiguos pueden hacer medianera una cerca o pared divisoria, aun sin consentimiento del vecino, siempre que paguen la mitad del valor del cerramiento. Este artículo regula la relación entre propietarios respecto a estructuras compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 854 de la CC?

Este artículo permite a un propietario mejorar su propiedad, pero puede generar tensiones si no se maneja adecuadamente el pago y la comunicación con el vecino.

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