CC

Artículo 855. Consentimiento para edificar

Cualquier condueño que desee usar una pared medianera para edificar debe solicitar el consentimiento del vecino. Si se niega, se puede iniciar un juicio para proteger los derechos de ambas partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 855 (DEL ART. 2) Art. 855. Cualquiera de los dos condueños que quiera servirse de la pared medianera para edificar sobre ella, o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si éste lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten las medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino. En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera de los condueños de una pared medianera puede edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de un decímetro de la superficie opuesta; y que si el vecino quisiere por su parte introducir maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los maderos de su vecino hasta el medio de la pared, sin dislocarlos. DUEÑO PARED MEDIANERA CONSTRUCCION SOLICITAR CONSENTIMIENTO VECINO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los propietarios de daños a su propiedad, pero también implica que cualquier construcción debe ser consensuada para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 855 del CC?

Cualquier condueño que desee usar una pared medianera para edificar debe solicitar el consentimiento del vecino. Si se niega, se puede iniciar un juicio para proteger los derechos de ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 855 de la CC?

Este artículo protege a los propietarios de daños a su propiedad, pero también implica que cualquier construcción debe ser consensuada para evitar problemas legales.

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