Se deben seguir reglas específicas para obras que puedan dañar edificios vecinos, independientemente de si la pared es medianera. Este artículo establece la responsabilidad en la construcción.
ARTíCULO 856 (DEL ART. 2) Art. 856. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no la pared divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios. POZOS LETRINAS HOGARES OBRAS EDIFICIOS VECINOS DAÑO SEGURIDAD SOLIDEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas reglas es vital para evitar daños a la propiedad de los vecinos y posibles demandas por responsabilidad civil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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