CC

Artículo 856. Obras que causan daño

Se deben seguir reglas específicas para obras que puedan dañar edificios vecinos, independientemente de si la pared es medianera. Este artículo establece la responsabilidad en la construcción.

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Texto Legal

ARTíCULO 856 (DEL ART. 2) Art. 856. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no la pared divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios. POZOS LETRINAS HOGARES OBRAS EDIFICIOS VECINOS DAÑO SEGURIDAD SOLIDEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas reglas es vital para evitar daños a la propiedad de los vecinos y posibles demandas por responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 856 del CC?

Se deben seguir reglas específicas para obras que puedan dañar edificios vecinos, independientemente de si la pared es medianera. Este artículo establece la responsabilidad en la construcción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 856 de la CC?

Cumplir con estas reglas es vital para evitar daños a la propiedad de los vecinos y posibles demandas por responsabilidad civil.

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