CC

Artículo 858. Expensas de cerramiento

Las expensas de construcción y reparación del cerramiento son compartidas entre los propietarios, a menos que uno renuncie a su derecho de medianería. Este artículo regula la carga financiera entre colindantes.

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Texto Legal

ARTíCULO 858 (DEL ART. 2) Art. 858. Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos. Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia. CONSTRUCCION CERRAMIENTO CIERRO REPARACION PAGO DERECHO DE PROPIEDAD EXONERAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se distribuyen los costos de mantenimiento puede prevenir conflictos y asegurar que todos los propietarios cumplan con sus obligaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 858 del CC?

Las expensas de construcción y reparación del cerramiento son compartidas entre los propietarios, a menos que uno renuncie a su derecho de medianería. Este artículo regula la carga financiera entre colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 858 de la CC?

Entender cómo se distribuyen los costos de mantenimiento puede prevenir conflictos y asegurar que todos los propietarios cumplan con sus obligaciones financieras.

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