CC

Artículo 859. Arboles en cercas medianeras

Los árboles en la cerca medianera son considerados medianeros y pueden ser derribados si causan daño. Este artículo regula la propiedad y el manejo de árboles en propiedades colindantes.

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Texto Legal

ARTíCULO 859 (DEL ART. 2) Art. 859. Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente medianeros; y lo mismo se extiende a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio. Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento. CERCA MEDIANERA ARBOLES MEDIANEROS LINEA DIVISORIA DERRIBAMIENTO DAÑO PROPIEDAD CONSENTIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho permite a los propietarios actuar ante problemas causados por árboles, pero también implica que deben demostrar el daño para tomar acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 859 del CC?

Los árboles en la cerca medianera son considerados medianeros y pueden ser derribados si causan daño. Este artículo regula la propiedad y el manejo de árboles en propiedades colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 859 de la CC?

Conocer este derecho permite a los propietarios actuar ante problemas causados por árboles, pero también implica que deben demostrar el daño para tomar acción.

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