CC

Artículo 873. Servidumbre legal de luz

La servidumbre legal de luz permite dar luz a un espacio cerrado, sin derecho a vista sobre el predio vecino. Esto establece límites en la construcción de ventanas.

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Texto Legal

ARTíCULO 873 (DEL ART. 2) Art. 873. La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no. SERVIDUMBRE LEGAL DE LUZ ESPACIO CERRADO PREDIO VECINO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental respetar esta servidumbre para evitar conflictos con vecinos y posibles demandas por invasión de propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 873 del CC?

La servidumbre legal de luz permite dar luz a un espacio cerrado, sin derecho a vista sobre el predio vecino. Esto establece límites en la construcción de ventanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 873 de la CC?

Es fundamental respetar esta servidumbre para evitar conflictos con vecinos y posibles demandas por invasión de propiedad.

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