No se puede abrir ventanas en una pared medianera sin el consentimiento del condueño. Esto regula la construcción y el uso de espacios compartidos.
ARTíCULO 874 (DEL ART. 2) Art. 874. No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del condueño. El dueño de una pared no medianera puede abrirlas en ella, en el número y de las dimensiones que quiera. Si la pared no es medianera sino en una parte de su altura, el dueño de la parte no medianera goza de igual derecho en ésta. No se opone al ejercicio de la servidumbre de luz la contigüidad de la pared al predio vecino. VENTANA PARED MEDIANERA CONDUEÑO CONSENTIMIENTO PREDIO VECINO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abrir ventanas sin consentimiento puede llevar a disputas legales y a la obligación de cerrar la apertura, generando costos adicionales.
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