CC

Artículo 880. Adquisicion de servidumbres

Los propietarios pueden sujetar sus predios a servidumbres con el consentimiento de los vecinos, siempre que no afecten el orden público. Esto permite flexibilidad en el uso de propiedades.

servidumbresprediosadquirirconsentimiento

Texto Legal

ARTíCULO 880 (DEL ART. 2) Art. 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por las leyes. SERVIDUMBRES PREDIOS VECINOS ADQUIRIR VOLUNTAD VECINO ORDEN PUBLICO DAÑO SENTENCIA JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición abre oportunidades para acuerdos beneficiosos entre vecinos, pero es necesario documentar adecuadamente cualquier servidumbre para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 880 del CC?

Los propietarios pueden sujetar sus predios a servidumbres con el consentimiento de los vecinos, siempre que no afecten el orden público. Esto permite flexibilidad en el uso de propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 880 de la CC?

Esta disposición abre oportunidades para acuerdos beneficiosos entre vecinos, pero es necesario documentar adecuadamente cualquier servidumbre para evitar conflictos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 880 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 880 CC desde tu celular