Los propietarios pueden sujetar sus predios a servidumbres con el consentimiento de los vecinos, siempre que no afecten el orden público. Esto permite flexibilidad en el uso de propiedades.
ARTíCULO 880 (DEL ART. 2) Art. 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por las leyes. SERVIDUMBRES PREDIOS VECINOS ADQUIRIR VOLUNTAD VECINO ORDEN PUBLICO DAÑO SENTENCIA JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición abre oportunidades para acuerdos beneficiosos entre vecinos, pero es necesario documentar adecuadamente cualquier servidumbre para evitar conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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