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Artículo 881. Servidumbre entre predios

Este articulo establece que si un dueño de un predio crea un servicio continuo a favor de otro predio de su propiedad, este servicio subsistirá incluso tras la enajenación de uno de ellos, salvo que se indique lo contrario. Es fundamental entender cómo se mantienen las servidumbres tras la venta o partición de propiedades.

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Texto Legal

ARTíCULO 881 (DEL ART. 2) Art. 881. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa. DUEÑO PREDIOS SERVICIO CONTINUO ENAJENACION SUBSISTIR SERVIDUMBRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica en el contrato de venta, podrías enfrentar conflictos por el uso de la servidumbre, lo que puede afectar el valor de tu propiedad y tus derechos sobre ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 881 del CC?

Este articulo establece que si un dueño de un predio crea un servicio continuo a favor de otro predio de su propiedad, este servicio subsistirá incluso tras la enajenación de uno de ellos, salvo que se indique lo contrario. Es fundamental entender cómo se mantienen las servidumbres tras la venta o partición de propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 881 de la CC?

Si no se especifica en el contrato de venta, podrías enfrentar conflictos por el uso de la servidumbre, lo que puede afectar el valor de tu propiedad y tus derechos sobre ella.

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