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Artículo 882. Adquisición de servidumbres

Las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes solo pueden adquirirse mediante un título, mientras que las continuas y aparentes pueden adquirirse por título o prescripción. Este artículo es clave para entender los métodos de adquisición de derechos sobre propiedades.

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Texto Legal

ARTíCULO 882 (DEL ART. 2) Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años. SERVIDUMBRES DISCONTINUAS SERVIDUMBRES CONTINUAS ADQUIRIRSE TITULO CONSTITUTIVO GOCE INMEMORIAL PRESCRIPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no formalizas la adquisición de una servidumbre, podrías perder derechos importantes sobre el uso de tu propiedad, lo que puede limitar tu capacidad de desarrollo o uso del terreno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 882 del CC?

Las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes solo pueden adquirirse mediante un título, mientras que las continuas y aparentes pueden adquirirse por título o prescripción. Este artículo es clave para entender los métodos de adquisición de derechos sobre propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 882 de la CC?

Si no formalizas la adquisición de una servidumbre, podrías perder derechos importantes sobre el uso de tu propiedad, lo que puede limitar tu capacidad de desarrollo o uso del terreno.

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