CC

Artículo 883. Reconocimiento de servidumbre

El reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente puede suplir el título constitutivo de una servidumbre. Además, la destinación anterior puede servir como título. Esto es relevante para validar derechos de servidumbre sin necesidad de un documento formal.

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Texto Legal

ARTíCULO 883 (DEL ART. 2) Art. 883. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente. La destinación anterior, según el artículo 881, puede también servir de título. SERVIDUMBRE TITULO CONSTITUTIVO DUEÑO PREDIO SIRVIENTE RECONOCIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cuenta con un reconocimiento formal, podrías enfrentar disputas sobre el uso de la servidumbre, lo que puede complicar el acceso a recursos o servicios necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 883 del CC?

El reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente puede suplir el título constitutivo de una servidumbre. Además, la destinación anterior puede servir como título. Esto es relevante para validar derechos de servidumbre sin necesidad de un documento formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 883 de la CC?

Si no se cuenta con un reconocimiento formal, podrías enfrentar disputas sobre el uso de la servidumbre, lo que puede complicar el acceso a recursos o servicios necesarios.

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