Las servidumbres pueden extinguirse por diversas razones, como la resolución del derecho del constituyente o la confusión de predios. Este artículo detalla las circunstancias que pueden llevar a la extinción de una servidumbre.
ARTíCULO 885 (DEL ART. 2) Art. 885. Las servidumbres se extinguen: 1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido; 2º Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3º Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 881: por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona; 4º Por la renuncia del dueño del predio dominante; 5º Por haberse dejado de gozar durante tres años. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre. SERVIDUMBRES EXTINCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estás al tanto de las causas de extinción, podrías perder derechos importantes sobre el uso de tu propiedad sin darte cuenta, afectando tu inversión.
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