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Artículo 886. Prescripción en servidumbres

Este artículo establece que el goce de uno de los dueños interrumpe la prescripción respecto a todos los copropietarios. Es fundamental entender cómo la prescripción afecta los derechos sobre servidumbres compartidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 886 (DEL ART. 2) Art. 886. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; y si contra uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno. PREDIO DOMINANTE PRESCRIPCION DUEÑOS GOCE INTERRUPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar la prescripción puede llevar a la pérdida de derechos sobre la servidumbre, lo que podría limitar tu capacidad de uso o acceso a recursos compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 886 del CC?

Este artículo establece que el goce de uno de los dueños interrumpe la prescripción respecto a todos los copropietarios. Es fundamental entender cómo la prescripción afecta los derechos sobre servidumbres compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 886 de la CC?

Ignorar la prescripción puede llevar a la pérdida de derechos sobre la servidumbre, lo que podría limitar tu capacidad de uso o acceso a recursos compartidos.

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