Si cesa la servidumbre por imposibilidad de uso, puede revivir si la imposibilidad desaparece antes de tres años. Este artículo es importante para entender las condiciones bajo las cuales una servidumbre puede recuperarse.
ARTíCULO 887 (DEL ART. 2) Art. 887. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda antes de haber transcurrido tres años. SERVIDUMBRE REVIVIR TIEMPO TRANCURRIR PERDIDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estás al tanto de esta posibilidad, podrías perder una oportunidad de recuperar derechos de uso que podrían ser valiosos en el futuro.
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