CC

Artículo 901. Secuestro de bienes

El actor puede solicitar el secuestro de bienes que temen deteriorarse mientras se resuelve la reivindicación. Esto protege los intereses del propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 901 (DEL ART. 2) Art. 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor, será obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir. REIVINDICACION COSA CORPORAL DETERIORO PERDIDA POSEEDOR RESTITUIR OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres el poseedor y se solicita el secuestro, deberás consentirlo o proporcionar garantías, lo que puede afectar tu control sobre el bien en disputa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 901 del CC?

El actor puede solicitar el secuestro de bienes que temen deteriorarse mientras se resuelve la reivindicación. Esto protege los intereses del propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 901 de la CC?

Si eres el poseedor y se solicita el secuestro, deberás consentirlo o proporcionar garantías, lo que puede afectar tu control sobre el bien en disputa.

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